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Advertencia
Las comunicaciones recibidas por este canal se enviarán, si se refieren a, o describen hechos de naturaleza criminal, a los servicios competentes del Ministerio Público.
De acuerdo con el Código de Proceso Penal (artículo 246, párrafo 2), las denuncias penales deben incluir la identificación del autor y su firma. Si los hechos denunciados no revisten carácter de "delito público", el procedimiento apenas continuará en cuanto a denuncias que contengan dichos elementos (o información que permita sanar la irregularidad).